Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 38. La calificación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 38. La calificación administrativa.
La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para ocupar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


