LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 43. Precario.

Artículo 43. Precario.

Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.

Se modifica por el art. 3.6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se modifica por el art. 3.6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →