Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2020 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación.
La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer |


