Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a una vivienda digna en la Región de Murcia y la lucha contra la ocupación. Asimismo, las administraciones locales deberán comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.
Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317
Se modifica por el art. 1.20 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-6647 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


