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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad.

Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad.

En relación con la vivienda, y en lo que respecta a sus inquilinos u ocupantes, será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo.

La solicitud de evaluación, valoración e informe podrá ser realizada tanto por las distintas Administraciones Públicas como por los particulares que presenten un interés legítimo.

Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio. BORM-s-2026-90179

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90271

Se añade por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90179 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer

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