Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 51. Programa de fomento del alquiler.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 51. Programa de fomento del alquiler.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de vivienda, regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, que podrán ser entre otras: estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del
a) La intermediación entre los distintos sectores y profesionales que participan en el arrendamiento de viviendas y los potenciales inquilinos o asociaciones de consumidores y usuarios.
b) Establecimiento de incentivos que fomenten la puesta en el mercado de alquiler de viviendas vacías y desocupadas.
c) Establecimiento de medidas que garanticen los derechos de los arrendadores, como el apoyo a la contratación de un seguro que garantice los posibles impagos o desperfectos en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento o cualquier otra medida que pueda establecerse reglamentariamente.
d) Información a las partes intervinientes en materia de arrendamiento y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda que pudiera corresponder.
2. Reglamentariamente se estableceránalquiler. alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


