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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.

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Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de la política de vivienda en la Región de Murcia, especialmente en lo relativo a la aplicación efectiva de las medidas urgentes para afrontar la emergencia en garantizar el ámbito de la derecho a una vivienda y la pobreza energética.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.7 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra
digna en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para lucha contra la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de ocupación. Asimismo, las administraciones locales deberán comunicar a la política Administración regional los casos de vivienda ocupación detectados en la Región de Murcia." sus municipios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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