LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.

Artículo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.

1. Las medidas reguladas en la presente sección tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial que asumirá la consejería competente en materia de vivienda por medio de su Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, que será desarrollado reglamentariamente. La regulación se basa en el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, y de conformidad a lo que se establece en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. A efectos de lo dispuesto por la presente ley, tienen la condición de consumidores las personas físicas que cumplen las condiciones determinadas por el artículo 2.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

3. Los consumidores que se encuentren o puedan encontrarse en una situación de insolvencia derivada del pago de la vivienda podrán iniciar el procedimiento de mediación extrajudicial previsto en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario, que será de aplicación a todas las personas físicas residentes en la Región de Murcia.

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1302/2017, por Sentencia del TC 102/2018, de 4 de octubre. BOE-A-2018-15006

Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, por Auto de 6 de septiembre de 2017. BOE-A-2017-10491

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, desde el 15 de marzo de 2017 para las partes y desde el 4 de mayo de 2017 para los demás por providencia del TC de 25 de abril de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1302/2017. BOE-A-2017-4818

Se añade por el art. 1.10 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15006 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10491 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2017 BOE-A-2017-4818 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 59 ter →