Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317
Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


