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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 61. Funciones.

Artículo 61. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

c) Conocer la evolución de la ocupación de viviendas en la Región de Murcia y proponer medidas para su erradicación.

d) Proponer líneas de actuación en materia de promoción pública de viviendas en el ámbito de la Región de Murcia.

e) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

f) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

g) Evaluar la evolución del sector de la vivienda en materia de compraventa, rehabilitación y arrendamiento, elevando a los órganos competentes las propuestas que estime oportunas.

h) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Consejo, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.

Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317

Se modifica por el art. 1.27 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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