Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 62. Regulación y carácter.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 15 de septiembre de 2016.
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Artículo 62. Regulación y carácter.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.
En dicho Servicio se integra la Comisión de sobreendeudamiento a la que se refiere el artículo 59 ter 2, para el cumplimiento de las funciones que se recogen en el siguiente artículo.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.16 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Artículo 62. Regulación y carácter.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-6647 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


