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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 62. Regulación y carácter.

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Artículo 62. Regulación y carácter.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.
En dicho Servicio se integra la Comisión de sobreendeudamiento a la que se refiere el artículo 59 ter 2, para el cumplimiento de las funciones que se recogen en el siguiente artículo.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.16 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Artículo 62. Regulación y carácter.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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