Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2020 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


