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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2020 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
Obligaciones de los arrendadores de fincas urbanas y de las empresas de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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