LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 100. Criterios para la graduación.

Artículo 100. Criterios para la graduación.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.

c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

d) La existencia de intencionalidad.

e) La reincidencia.

← Artículo 99 Índice Artículo 101 →