Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Artículo 122. Ámbito de aplicación.
Artículo 122. Ámbito de aplicación.
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección, las normas que se dicten en desarrollo de la misma y por las establecidas en los estatutos o reglamentos de la correspondiente entidad con potestad disciplinaria deportiva.


