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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 125. Alegaciones.

Artículo 125. Alegaciones.

Los interesados, en el plazo de dos días siguientes al día en el que se les entregue el acta del partido, prueba o competición, o en el plazo de dos días siguientes al día en que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, pueden formular por escrito las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o documento similar, consideren convenientes a su derecho, y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar, también en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.

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