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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 129. Ámbito de aplicación.

Artículo 129. Ámbito de aplicación.

El procedimiento extraordinario será aplicable para las infracciones a la conducta deportiva a que se refiere el artículo 107.1 y que no constituyan propiamente infracciones a las reglas del juego o la competición.

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