Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Artículo 131. Actuaciones previas.
Artículo 131. Actuaciones previas.
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, unas diligencias previas con las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.


