LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 158. Arbitraje y mediación.

Artículo 158. Arbitraje y mediación.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de las restantes funciones públicas de las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje o de la mediación con sujeción a la normativa legal aplicable.

← Artículo 157 Índice Artículo 159 →