Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los siguientes principios generales de actuación:
a) El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación.
b) La especial atención a la protección del deportista.
c) La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad.
d) La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.
e) El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo.
f) Planificar en coordinación con las administraciones locales, los centros escolares y los agentes deportivos, cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva entre la población en edad escolar.
g) La formación e investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la divulgación de sus resultados.
h) El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito deportivo, con especial atención a las selecciones autonómicas.
i) La promoción del deporte para todos y la diversificación de acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, especialmente a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
j) La implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada.
k) La protección y difusión de los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Región de Murcia, como manera de promocionar y mantener sus tradiciones deportivas.
l) El establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad física y el deporte universitario y la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte.
m) La aprobación y realización de programas deportivos en la edad escolar.
n) El fomento del patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, especialmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia.
o) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
p) La prevención, control y represión del dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas.
q) El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, exigiendo la formación en los términos establecidos en el artículo 28, y garantizar la cobertura de riesgo de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones.
r) La exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas.
s) La atención a los colectivos con especiales necesidades de protección, especialmente la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.
t) El establecimiento de medidas específicas para impulsar la formación deportiva y la práctica de actividad física en la población en edad escolar. A tal fin se creará un órgano interdepartamental con participación de las consejerías relacionadas.


