Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El régimen sancionador deportivo tiene por objeto la tipificación de las infracciones y sanciones así como el establecimiento del procedimiento sancionador en materia deportiva, excluida la disciplina deportiva, regulada en el título XI, y sin perjuicio de lo establecido en el título XII.
2. Las infracciones y sanciones contenidas en este título se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las contempladas en la normativa estatal en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.


