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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de estatutos de entidades deportivas.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de estatutos de entidades deportivas.

Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas se adaptarán a la nueva normativa dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes.

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