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Legislación › Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición legal.

La disposición adicional tercera entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f).

Se añade el párrafo segundo por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2015 Texto original Leer

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