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Legislación › Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

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Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición legal.
La disposición adicional tercera entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2015 Texto original Leer

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