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Legislación › Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.

Artículo 20. Del transporte regular de uso especial interurbano.

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Artículo 20. Del transporte regular de uso especial interurbano.
1. La prestación de los servicios de transporte regular de uso especial interurbano queda sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa expedida por la consejería competente en materia de transportes.
2. No se otorgará ningún derecho de preferencia o tanteo para prestar estos servicios a los contratistas u operadores de los servicios regulares de uso general que tengan en sus tráficos itinerarios coincidentes con los servicios de uso especial.
3. En los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento por falta de rentabilidad, o con servicio insuficiente, la administración regional podrá autorizar que la capacidad residual de dicho transporte de uso especial pueda ser utilizada por personas usuarias demandantes de transporte de uso general, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el ámbito educativo se atenderá a las especiales características de la prestación del servicio público de transporte escolar así como de los usuarios del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
27 de junio de 2015 Texto original Leer

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