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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 104. Procedimiento de autorización excepcional.

Artículo 104. Procedimiento de autorización excepcional.

Corresponde al consejero competente en materia de urbanismo la autorización de los usos y edificaciones excepcionales por razones de interés público previstos en este título, conforme al siguiente procedimiento:

1.º La tramitación se iniciará en el ayuntamiento correspondiente, con la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.

2.º El ayuntamiento la someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes necesarios para su justificación.

3.º Transcurridos seis meses desde la recepción de la solicitud en la consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio sin que haya sido notificada resolución expresa, se entenderá estimada. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

4.º La autorización por interés público de usos y edificaciones en suelo no urbanizable estará gravada con un canon por uso excepcional en cuantía del 1% del presupuesto de ejecución material, excepto aquellos supuestos de titularidad o utilidad pública declarada.

Se modifica el apartado 3º por el art. 61.5 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. BORM-s-2025-90130

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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