Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 y el apartado 3 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90271
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 2.3 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90237
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


