LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 5 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y universal, ornato público. público y demás que establezcan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
3. El límite máximo del deber de conservación, de conformidad con el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, podrá ser elevado hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposición de la construcción o del edificio correspondiente, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas por la Administración a tenor de lo dispuesto en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →