Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2025 y la del 14 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato público y demás que establezcan las leyes, realizando los trabajos universal y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos. ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
3. El límite máximo del deber de conservación, de conformidad con el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, podrá ser elevado hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposición de la construcción o del edificio correspondiente, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas por la Administración a tenor de lo dispuesto en este artículo. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


