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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.

c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.

d) El Consejo Asesor de Política Territorial.

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se modifica por el art. 4.2 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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