Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.
c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.
d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial. El Consejo Asesor de Política Territorial.
e)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


