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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.
c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.
d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
e)
El Consejo Asesor de Política Territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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