LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2020 y la del 1 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.
c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.
d) El Consejo Asesor de Política Territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →