Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 53. Elaboración y competencia.
Artículo 53. Elaboración y competencia.
1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. En los Planes de Ordenación de Playa que afecten a más de un municipio, la competencia corresponderá a la consejería.
2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.
3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


