LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 53. Elaboración y competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Elaboración y competencia.
1. La elaboración de los Planes de Ordenación del Litoral corresponderá de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice, o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. Los planes de ordenación de playa que afecten a más de un municipio, la competencia será de la consejería.
2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.
3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →