Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 53. Elaboración y competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 53. Elaboración y competencia.
1. La elaboración de los Planes de Ordenación del Litoral corresponderá de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice, o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. Los planes de ordenación de playa que afecten a más de un municipio, la competencia será de la consejería.
2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.
3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


