LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 53. Elaboración y competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2020 y la del 1 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Elaboración y competencia.
1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice, autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. Los planes En los Planes de ordenación Ordenación de playa Playa que afecten a más de un municipio, la competencia será de corresponderá a la consejería.
2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.
3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →