Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 72. Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 11 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 72. Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos.
1. La aprobación definitiva de los instrumentos se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que los haya aprobado.
2. El anuncio de aprobación definitiva deberá contener el siguiente contenido:
a) La resolución que aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento. instrumento.
b) Un extracto que incluya aspectos ambientales previstos en su legislación específica.
c) La normativa del instrumento.
d) Una dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


