Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.
Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.
1. Los ayuntamientos están obligados a promover la adaptación de sus planes generales a esta ley.
El plazo máximo para acordar su aprobación inicial será de seis años desde la entrada en vigor de esta ley. Mediante orden del Consejero de Obras Públicas se podrá, de manera justificada prorrogar el citado plazo.
2. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planes generales no adaptados se ajustarán, en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en esta ley.
3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento no adaptado se regirán, en cuanto a sus determinaciones, por lo dispuesto en la presente ley.
Se modifica por el art. 22.19 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |
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