Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.
1. Los ayuntamientos están obligados a promover la adaptación de sus planes generales a esta ley.
En los casos de municipios cuyo planeamiento general no se hubiera adaptado al texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, el El plazo máximo para acordar su aprobación inicial será de cuatro seis años desde la entrada en vigor de esta ley. Mediante orden del Consejero de
En el restolos casos el plazo será Obras Públicas se podrá, de 6 años. manera justificada prorrogar el citado plazo.
2. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planes generales no adaptados se ajustarán, en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en esta ley.
3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento no adaptado se regirán, en cuanto a sus determinaciones, por lo dispuesto en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |
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