Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
Artículo 24. Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 24. Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
1. La Administración del Principado de Asturias elaborará y proporcionará información actualizada a los profesionales y a la ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia.
2. Al objeto de reducir el consumo de psicotrópicos los servicios sanitarios deberán establecer protocolos de usos y de detección de abuso de psicofármacos, incorporando medidas en relación con la sobreprescripción a colectivos de riesgo y la cronificación de los tratamientos.


