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Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 2 de mayo de 2015 · Último cambio el 12 de julio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Competencias municipales.
  5. Artículo 3. Objetivos generales.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Principios rectores.
  8. Artículo 6. Derechos de las personas drogodependientes.
  9. Artículo 7. Garantía de los derechos.
  10. Artículo 8. Deberes de las personas drogodependientes.
  11. TÍTULO I
  12. Artículo 9. Alcance y objeto de la prevención.
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 10. Criterios de actuación.
  15. Artículo 11. Actuaciones en el ámbito comunitario.
  16. Artículo 12. Actuaciones en el ámbito educativo.
  17. Artículo 13. Actuaciones en el ámbito familiar.
  18. Artículo 14. Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.
  19. Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial.
  20. Artículo 16. Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil.
  21. Artículo 17. Actuaciones en el ámbito penitenciario.
  22. Artículo 18. Actuaciones en el ámbito laboral.
  23. CAPÍTULO II
  24. Sección 1
  25. Artículo 19. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
  26. Artículo 20. Medidas de control de la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público.
  27. Artículo 21. Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2017
  28. Artículo 22. Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas.
  29. Sección 2
  30. Artículo 23. Regulación.
  31. Sección 3
  32. Artículo 24. Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  33. Artículo 25. Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
  34. TÍTULO II
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 26. Igualdad en la asistencia.
  37. Artículo 27. Criterios de prestación de la asistencia.
  38. Artículo 28. Niveles de asistencia.
  39. Artículo 29. Formas de cooperación y colaboración.
  40. Artículo 30. Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad.
  41. Artículo 31. Garantías sociales en la asistencia.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 32. Incorporación social.
  44. TÍTULO III
  45. Artículo 33. Infracciones.
  46. Artículo 34. Infracciones leves.
  47. Artículo 35. Infracciones graves.
  48. Artículo 36. Infracciones muy graves.
  49. Artículo 37. Personas responsables.
  50. Artículo 38. Sanciones.
  51. Artículo 39. Servicios a la comunidad y programas socioeducativos.
  52. Artículo 40. Graduación de las sanciones.
  53. Artículo 41. Cuantía de las sanciones.
  54. Artículo 42. Otras medidas.
  55. Artículo 43. Prescripción.
  56. Artículo 44. Competencias de inspección y sanción.
  57. Artículo 45. Procedimiento sancionador.
  58. TÍTULO IV
  59. Artículo 46. Plan sobre Drogas para Asturias: naturaleza y contenido.
  60. Artículo 47. Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias.
  61. Artículo 48. Centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.
  62. Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes
  63. TÍTULO V
  64. Artículo 50. Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
  65. Artículo 51. Obligación de informar.
  66. Artículo 52. Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias.
  67. Artículo 53. Evaluación.
  68. Artículo 54. Investigación y formación.
  69. TÍTULO VI
  70. Artículo 55. Compromisos presupuestarios.
  71. Disposición adicional. Referencias a la Administración del Principado de Asturias.
  72. Disposición derogatoria.
  73. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  74. Disposición final segunda. Entrada en vigor
  75. Firma