Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Entrada en vigor
1. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los artículos 20.4, 21.c) y 21.f) que entrarán en vigor al año de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


