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Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. En el plazo de seis meses la Consejería competente en materia de sanidad definirá las características y contenido de la señalización a que hace referencia el artículo 20.2.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se establecerá reglamentariamente la relación de sustancias adictivas o nocivas a que hace referencia el artículo 25.4.

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