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Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes

Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes

Por decreto del Consejo de Gobierno se regularán las condiciones y requisitos que deben reunir los centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de éstos, radicados en el territorio del Principado de Asturias, así como su régimen de acreditación o autorización.

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