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Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que genere un daño grave e inmediato para la salud del menor.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.

c) La organización de pruebas de resistencia alcohólica.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los últimos cinco años.

e) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, siempre que ocasione alteraciones, riesgos o perjuicios graves para la salud individual o colectiva.

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