Legislación › Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
Artículo 26. Igualdad en la asistencia.
Artículo 26. Igualdad en la asistencia.
La atención sanitaria y social a las personas adictas a drogas y/o bebidas alcohólicas se proporcionará en condiciones iguales al resto de la población, de acuerdo a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red de servicios sociales y de salud.


