Legislación › Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Artículo 19. Medidas en el ámbito de la publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2015 y la del 4 de mayo de 2018.
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Artículo 19. Medidas en el ámbito de la publicidad.
1. En los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Foral se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal.
2. El Gobierno de Navarra podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
3. No se concederá subvención alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, ni Empresas del sector Público, a aquellos medios de comunicación que contengan anuncios de contacto sexual, anuncios de prostitución, entendiendo por tal la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6374 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


