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Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 5 de mayo de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres. 2 redacciones · cambió el 03/05/2018
- Artículo 4. Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación.
- Artículo 5. Superviviente.
- Artículo 6. Principios rectores que informan esta ley foral.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Investigación.
- Artículo 8. Recogida de información y encuestas.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Objetivo y ámbito.
- Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 11. Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo.
- Artículo 12. Currículos educativos y materiales.
- Artículo 13. Directrices en planes y proyectos educativos.
- Artículo 14. Informe del Consejo Escolar de Navarra.
- Artículo 15. Escolarización en caso de violencia contra las mujeres.
- Artículo 16. Formación de las universidades.
- Artículo 17. Medidas de sensibilización social e información.
- Artículo 18. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación. 2 redacciones · cambió el 03/05/2018
- Artículo 19. Medidas en el ámbito de la publicidad. 2 redacciones · cambió el 03/05/2018
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Responsabilidad institucional de detección de la violencia.
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Derecho a la atención sanitaria.
- Artículo 22. Estrategia de detección y atención sanitaria.
- Artículo 23. Atención psicológica.
- Artículo 24. Protocolos de actuación y coordinación.
- Artículo 25. Registro de casos.
- Artículo 26. Planes navarros de salud y encuestas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Derecho a la atención social.
- Artículo 28. Estrategia de detección y atención social.
- Artículo 29. Registro de casos.
- Artículo 30. Planes navarros de servicios sociales y encuestas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Concepto.
- Artículo 32. Principios rectores de la red de atención integral.
- CAPÍTULO II
- Sección I
- Artículo 33. Definición y estructura.
- Sección II
- Artículo 34. Línea telefónica de información y emergencia.
- Artículo 35. Servicios de información y primera atención.
- Sección III
- Artículo 36. Atención y recuperación psicosocial integral.
- Artículo 37. Atención psicológica para niños y niñas.
- Artículo 38. Recuperación para víctimas de violencia sexual.
- Artículo 39. Atención integral para víctimas de trata de mujeres.
- Artículo 40. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
- Artículo 41. Puntos de encuentro familiar.
- Artículo 42. Actuación de la entidad pública de protección de menores.
- Sección IV
- Artículo 43. Finalidad y estructura.
- Artículo 44. Centro de urgencia.
- Artículo 45. Recursos de acogida.
- Artículo 46. Pisos residencia.
- Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Fomento de la inserción en el empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Derechos de las empleadas públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Información.
- Artículo 51. Ayudas de emergencia.
- Artículo 52. Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo.
- Artículo 53. Ayudas escolares.
- Artículo 54. Renta de inclusión social.
- Artículo 55. Otras ayudas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 56. Medidas para el acceso a la vivienda.
- TÍTULO VII
- Artículo 57. Contenido y finalidad del derecho.
- Artículo 58. Especialización y protocolos de actuación policial.
- Artículo 59. Calidad de los espacios de atención.
- Artículo 60. Investigación policial.
- Artículo 61. Protección efectiva.
- Artículo 62. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Derecho a la asistencia jurídica especializada.
- Artículo 64. Prestación del servicio y calidad profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial.
- Artículo 67. Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura.
- Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.
- Artículo 69. Derecho a intérprete.
- TÍTULO IX
- Artículo 70. Dimensión individual del derecho a la reparación.
- Artículo 71. Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición.
- Artículo 72. Dimensión colectiva del derecho a la reparación.
- TÍTULO X
- Artículo 73. Garantías de aplicación de la ley foral.
- Artículo 74. Formación profesional permanente.
- Artículo 75. Plan de acción y planes sectoriales.
- Artículo 76. Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.
- Artículo 77. Coordinación.
- Artículo 78. Informe anual de seguimiento.
- Artículo 79. Evaluación del impacto de la ley foral.
- Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de los protocolos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


