LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Artículo 37. Atención psicológica para niños y niñas.

Artículo 37. Atención psicológica para niños y niñas.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la atención psicológica especializada para la recuperación de niños y niñas que han convivido en entornos violentos.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →