Legislación › Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.
Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.
1. La Administración foral establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en Navarra, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e imputado o acusado.


