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Legislación › Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.

Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.

1. La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata de mujeres, que garantice la atención social, jurídica, laboral y psicológica.

2. El equipo a cargo de este tipo de servicio deberá acreditar formación y experiencia para trabajar en el ámbito de la trata de mujeres, según los principios rectores de la presente ley foral y del Convenio europeo contra la trata de seres humanos.

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